Equipos Radioeléctricos Y Antenas - Man TRUCKNOLOGY Manual De Instrucciones

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Los vehículos MAN cumplen en el momento de su entrega los requisitos de la directiva CE 72/245/CEE incluyendo 95/54/CE y su
modifi cación 2004/104/CE. Todos los aparatos (defi nición de los aparatos conforme a 89/336/CEE), que el fabricante de carrocerías
monte en el vehículo, deberán corresponder a las disposiciones válidas por ley. El fabricante de carrocerías es responsable
de la compatibilidad electromagnética de sus componentes y/o de sus sistemas. El fabricante de carrocerías es responsable, después
del montaje de tales sistemas o componentes, de que el vehículo siga cumpliendo las disposiciones legales actuales.
Siempre se deberá garantizar la ausencia de efectos retroactivos de los sistemas eléctricos y electrónicos de las carrocerías respecto
al vehículo, sobre todo cuando existan perturbaciones de la carrocería que pueden afectar al funcionamiento de sistemas tipo Teletac,
sistemas telemáticos, instalaciones de telecomunicaciones u otros equipamientos del vehículo.
6.8
Equipos radioeléctricos y antenas
Todos los aparatos que se incorporen en el vehículo deben cumplir la normativa legal vigente.
Todos los equipos de radiocomunicación (como, p.ej. emisoras de radio, teléfonos móviles, sistemas de navegación,
sistemas tipo Teletac, etc.) se deberán instalar debidamente con antena exterior.
Debidamente signifi ca:
Los equipos de radiocomunicación, por ejemplo, un mando a distancia para las funciones de la carrocería, no deben afectar
a las funciones del vehículo.
Las líneas ya existentes no se deben desplazar o usar para fi nes adicionales.
No se permite el uso como alimentación de corriente (excepción: antenas activas MAN autorizadas y sus líneas de alimentación).
No se debe limitar el acceso a otros componentes del vehículo a la hora de realizar trabajos de mantenimiento y reparaciones.
En el caso de orifi cios en el techo, se deberán usar las posiciones previstas por MAN y se empleará el material de montaje
(como tuerca cortante, juntas). Las antenas, líneas, cables, casquillos y enchufes autorizados por MAN pueden adquirirse
a través del departamento de repuestos MAN.
Según el anexo I de la Directiva del Consejo de la UE 72/245/CEE, en la versión de 2004/104/CE se establece que se han de publicar
los posibles puntos de montaje de antenas emisoras, la banda de frecuencias admisibles y la potencia de la emisión. Se permite el
montaje apropiado en los puntos de fi jación previstos por MAN (véase fi gura 97) sobre el techo de la cabina para la siguiente banda
de frecuencias.
Cuadro 24:
Banda de frecuencias con fi jación en techo en punto de montaje autorizado
Banda de frecuencias
Onda corta
Banda 4 m
Banda 2 m
Banda 70 cm
GSM 900
GSM 1800
GSM 1900
UMTS
Campo de frecuencias
< 50 MHz
66 MHz hasta 88 MHz
144 MHz hasta 178 MHz
380 MHz hasta 480 MHz
880 MHz hasta 915 MHz
1.710,2 MHz hasta 1.785 MHz
1.850,2 MHz hasta 1.910 MHz
1.920 MHz hasta 1.980 MHz
Potencia de transmisión máx.
®
TRUCKNOLOGY
GENERATION A (TGA)
10 W
10 W
10 W
10 W
10 W
10 W
10 W
10 W
124

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